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Entidades colaboradoras

Entidades colaboradoras

Según los artículos 60 y 62 de la Ordenanza general de gestión, liquidación, comprobación y recaudación (en catalán)  de BASE:

  • Serán entidades colaboradoras en la recaudación, las entidades de crédito autorizadas para el cobro de los ingresos facturados por el organismo.
  • Las funciones que deben desempeñar las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación serán las que se especifiquen en los convenios correspondientes.
  • Las entidades colaboradoras no tendrán, en ningún caso, el carácter de órganos de la recaudación.

Relación de entidades financieras colaboradoras de BASE