Devolución de ingresos indebidos
Este trámite permite solicitar la devolución del importe pagado por tributos, precios públicos, multas y sanciones.
¿Cuándo se puede formular?
Se puede presentar dentro en el plazo de cuatro años desde que se efectuó el ingreso indebido.
¿Quién lo puede formular?
- El obligado tributario.
- Los sucesores.
- El representante que formalmente se designe a este efecto (modelo de representación).
Modelo
Plazo para resolverlo y efectos del silencio administrativo
- El plazo para resolverlo es de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
- Transcurrido este plazo sin que se haya emitido resolución, el silencio administrativo debe entenderse negativo y, por lo tanto, que el recurso se ha desestimado.
- Cuando no se esté de acuerdo con lo que se haya resuelto, el solicitante podrá interponer, en tiempo y forma, recurso contencioso administrativo.
Regulación
- Ley general tributaria
- Supuestos de devolución de ingresos indebidos: art. 221.1
- Derecho a solicitar una devolución de ingresos indebidos: art. 66.c
- Plazo de solicitud: art. 67
- Plazo de resolución: art. 19.3 RDL 520/2005
- Plazo de ingreso: art. 75.6 Ordenanza
¿Dónde se debe presentar?
- En cualquiera de las oficinas de BASE-Gestió d’Ingressos, ubicadas en la provincia de Tarragona.
- En cualquier registro electrónico, dependencias u oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
- Telemáticamente, mediante la Sede electrónica de BASE.
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Trámite | Presencial | Modelo | Telemático | Observaciones |
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