Base On-line

Atención ciudadana

Recaudación ejecutiva

Recaudación ejecutiva

Que es la recaudación tributaria?

La recaudación tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas para cobrar las deudas tributarias. Se puede realizar en periodo voluntario, con el pago en los plazos previstos en el artículo 62 (voluntaria) de la Ley General Tributaria, o en periodo ejecutivo, con el pago correspondiente o través del procedimiento de apremio.

La recaudación tributaria está regulada por la Ley General Tributaria, y por el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto Legislativo 939/2005, de 29 de julio.

¿Cuándo se inicia el periodo ejecutivo?

En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el periodo ejecutivo se inicia al día siguiente del vencimiento del plazo establecido para el ingreso en vía voluntaria, tal y como prevé el artículo 62 de la  Ley General Tributaria.

En el caso de las deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, el periodo ejecutivo se inicia el día siguiente al que finalice el plazo establecido para la normativa de cada tributo, y si este hubiere finalizado, al día siguiente de la presentación de la autoliquidación.

Iniciado el periodo ejecutivo, la Administración tributaria llevará a cabo la recaudación de deudas liquidadas o autoliquidadas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago.

¿Qué es la providencia de apremio?

La providencia de apremio es el título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para actuar contra los bienes y derechos de los obligados tributarios.

¿Cómo se inicia el procedimiento de apremio?

El procedimiento de apremio se inicia mediante la providencia de apremio notificada al obligado tributario, en la que se identifica la deuda pendiente, se liquidan los recargos y se le requiere que efectúe el pago. También determina la exigencia de los intereses de demora y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

En la providencia se advierte al obligado tributario que, si no realiza el ingreso del importe total de la deuda pendiente en dicho plazo, incluido el recargo de apremio reducido del 10%, se le embargarán sus bienes o se ejecutarán las garantías existentes, a fin de cobrar la deuda, con el recargo de apremio del 20% y los intereses de demora que se devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda.

¿Cuáles son los plazos de pago del periodo ejecutivo?

Una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de la deuda tributaria se efectuará en los plazos siguientes:

  • Si la notificación de la providencia de apremio se realiza entre el 1 y el 15, el plazo de pago es entre el día en que se ha realizado la notificación y el día 20 de este mes y, si este no es hábil, hasta el día hábil siguiente.
  • Si la notificación de la providencia de apremio se realiza entre el día 16 y el último del mes, el plazo de pago es entre el día en que se ha realizado la notificación y el día 5 del mes siguiente y, si este no es hábil, hasta el día hábil siguiente.

¿Cuáles son los recargos del periodo ejecutivo?

  • Recargo ejecutivo (5%): Se aplica cuando se satisface la deuda no liquidada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
  • Recargo de apremio reducido (10%): Se aplica cuando se satisface la deuda y el propio recargo antes que finalicen los plazos de pago previstos en el periodo ejecutivo.
  • Recargo de apremio ordinario (20%): Se aplica cuando se satisface la deuda una vez finalizados los plazos de pago previstos en el periodo ejecutivo.

¿Cuáles son los motivos de oposición a la providencia de apremio?

Contra la providencia de apremio sólo son admisibles los motivos siguientes:

  • Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
  • Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
  • Falta de notificación de la liquidación.
  • Anulación de la liquidación.
  • Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio, que impide la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

¿Cuándo se suspende el procedimiento de apremio?

Cuando el interesado demuestra que ha habido un error material, aritmético o de hecho, en la determinación de la deuda; que la deuda se ha ingresado, condonado, compensado, aplazado o suspendido, o que ha prescrito el derecho a exigir el pago. En estos casos, se notificará la suspensión de las actuaciones del procedimiento de apremio, hasta que no se dicte el acuerdo correspondiente.

Cuando la apreciación de estas circunstancias no sea competencia del órgano de recaudación que haya recibido la solicitud de suspensión, este podrá suspender las actuaciones y deberá trasladarlo al órgano competente. Este último debe informar al órgano de recaudación que tramite el procedimiento de apremio sobre la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas.

La resolución que se adopte se notificará al interesado y se le comunicará, si procede, la continuación del procedimiento de apremio.

Ejecución de garantías

Una vez iniciado el procedimiento de apremio, si la deuda está garantizada y resulta impagada, se ejecutará la garantía.

Tipo de garantías:

  • Si la garantía consiste en aval, fianza, certificado de seguro de caución u otra garantía personal, se requerirá al garante que ingrese la deuda, incluidos los recargos e intereses que correspondan, hasta el límite del importe garantizado. Si no lo hace, se actuará contra sus bienes, en virtud de la providencia de apremio dictada en relación con el obligado al pago, sin necesidad de una nueva notificación.
  • Si la garantía consiste en hipoteca, prenda u otra de carácter real, constituida por bienes o derechos o sobre bienes o derechos del obligado al pago susceptibles de enajenación forzosa, se actuará según el procedimiento establecido para la enajenación de bienes embargados de naturaleza igual o similar.
  • Si la garantía está constituida por bienes o derechos, o sobre bienes o derechos de una persona o entidad distinta del obligado al pago, se comunicará a esta persona o entidad el impago del importe garantizado y se le requerirá para que ponga los bienes o derechos mencionados a disposición del órgano de recaudación competente, salvo que pague la cantidad adeudada.
  • Si la garantía consiste en un depósito en efectivo, se requerirá al depositario que ingrese la deuda, incluidos los recargos e intereses que correspondan, hasta el límite del depósito constituido.

Se puede continuar el procedimiento de apremio cuando la garantía haya devenido manifiestamente insuficiente, jurídica o económicamente, desde la fecha en que se constituyó, sin necesidad de esperar su ejecución, mediante acuerdo motivado, que debe constar en el expediente.

Embargos

¿Qué es la diligencia de embargo?

La diligencia de embargo es el documento en el que se documenta el embargo.

Cada actuación de embargo se debe documentar en una diligencia, que se notificará a la persona con quien se entienda el embargo.

¿Cuáles son los motivos de oposición a la diligencia de embargo?

  • Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
  • Falta de notificación de la providencia de apremio.
  • Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo.
  • Suspensión del procedimiento de recaudación.

¿Cuál es el orden de prelación de los embargos?

  • Dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
  • Sueldos, salarios y pensiones.
  • Bienes inmuebles.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Establecimientos mercantiles o industriales.
  • Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
  • Bienes muebles y semovientes.
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

Este orden de prelación de los embargos puede variar a petición del deudor.

Embargos: dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito

  • Dinero en efectivo: Cuando se embargue dinero en efectivo, el órgano de recaudación competente lo hará constar en una diligencia.
  • Dinero en cuentas bancarias: Todas las cuentas conocidos por la Administración son embargables.
    • Para practicar un embargo en una cuenta bancaria, es indiferente el saldo que tenga esta cuenta o el número de titulares, salvo que exista un contrato.
    • Las cuentas bancarias a plazo se embargarán cuando finalice el vencimiento.
    • En la cuenta bancaria donde se cobra la nómina o pensión, no se puede embargar el salario mínimo interprofesional.
    • La entidad bancaria debe tener el dinero retenido durante 20 días, plazo necesario para liquidar el expediente y levantar el embargo.

Embargos: créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo (menos de 6 meses)

Cuando la Administración conozca la existencia de valores de titularidad del obligado al pago, el embargo se llevará a cabo mediante diligencia de embargo que debe identificar los valores conocidos por la Administración actuante y debe comprender un número de valores que cubra el importe total de la deuda.

Si el embargo se refiere a valores representados mediante títulos o mediante anotaciones en cuenta, que estén depositados, entregados o confiados en una oficina de una entidad de crédito, sociedad o agencia de valores, o cualquier otra entidad depositaria, se presentará la diligencia de embargo a la entidad y se podrá extender, sin necesidad de identificación previa, a los demás bienes y derechos del obligado al pago existentes en dicha oficina, sean o no conocidos por la Administración.

Para efectos públicos o privados, admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, si estos están depositados o anotados en una entidad de depósito o entidad especializada en la gestión de valores, el orden de enajenación se debe hacer a través del mercado oficial, y si los valores no están depositados o anotados en las entidades, el agente se hará cargo y los entregará en la dependencia de recaudación, junto con la póliza de compra o título de adquisición. 

Embargos: sueldos, salarios y pensiones

El embargo de sueldos, salarios y pensiones debe hacerse teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación al salario mínimo interprofesional (SMI):

  • 1º SMI: inembargable.
  • 2º SMI: 30%
  • 3º SMI: 50%
  • 4º SMI: 60%
  • 5º SMI: 75%
  • 6º y posteriores SMI: 90%

El embargo se documentará en la diligencia correspondiente, que se notificará al deudor y al pagador, que está obligado a retener las cantidades procedentes en cada caso, y a ingresar el importe en las cajas del Tesoro hasta el límite de la cantidad pendiente.

Si el deudor es beneficiario de más de una de estas percepciones, se acumularán para deducir de una sola vez la parte inembargable.

Una vez cubierta la deuda, el órgano de recaudación comunicará al pagador la suspensión de las retenciones.

A través de la web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) se puede obtener un simulador del importe embargable del sueldo, salario o pensión (Cálculo para una jornada laboral de 40 horas semanales).

Embargos: bienes inmuebles

En el embargo de bienes inmuebles, es necesario que el inmueble sea propiedad del deudor.

La diligencia de embargo debe contener lo siguiente:

  • Nombre y apellidos, razón social o denominación completa del titular, y NIF o CIF.
  • En fincas rústicas: naturaleza y nombre de la finca, término municipal donde radique y situación (localidad, amojonamiento, superficie y cabida e identificación registral y catastral, si constan).
  • En fincas urbanas: localidad, calle y número, locales y pisos de que se compone, superficie e identificación registral y catastral, en su caso.
  • Derecho del obligado al pago sobre los inmuebles embargados.
  • Importe total de la deuda, concepto o conceptos a que corresponda el importe de la responsabilidad del inmueble afectado tanto por el principal, como por los recargos, intereses y costas. Además, se debe incluir la advertencia de que se podrá extender por los intereses que devenguen, hasta que finalicen la ejecución y las costas.
  • Advertencia que se hará anotación preventiva del embargo en el registro de la propiedad a favor de la entidad u organismo titular del crédito que motiva la ejecución.
  • Estado civil y régimen económico del matrimonio, en su caso.

Para hacer la anotación preventiva del embargo del bien inmueble y de los derechos sobre este en el registro de la propiedad, el órgano de recaudación debe expedir un mandamiento dirigido al registrador. En este mandamiento, se debe solicitar un certificado de las cargas que figuren en el registro sobre cada finca, con el detalle de estas y de sus titulares, y del propietario de la finca en aquel momento y de su domicilio.

Los requisitos del mandamiento para esta anotación preventiva del registro de la propiedad son:

  • Certificado de la providencia de apremio y de la diligencia de embargo del inmueble.
  • Descripción del derecho que tenga el obligado al pago sobre los bienes embargados.
  • Nombre y apellidos o razón social del poseedor de la finca.
  • Importe total de la deuda (principal, recargos, intereses y costas de procedimiento)
  • Anotación a favor del acreedor.

Embargos: intereses, rentas y frutos de toda especie

Cuando los intereses, las rentas y los frutos se materialicen en dinero, se notificará la diligencia de embargo a la persona o entidad pagadora, que debe retenerlos e ingresarlos.

Cuando los frutos o rentas a embargar sean los correspondientes a los derechos de explotación de una obra protegida por la Ley de Propiedad Intelectual, se considerarán salarios.

Si lo embargado son frutos o rentas obtenidos por empresas o actividades comerciales, industriales y agrícolas, se puede nombrar un administrador o interventor.

Si los frutos están asegurados, se notificará a la entidad aseguradora el embargo de las indemnizaciones o prestaciones que correspondan en caso de siniestro, las cuales se ingresarán al Tesoro una vez se haya producido el siniestro.

Embargos: establecimientos mercantiles o industriales

El embargo de establecimientos mercantiles e industriales se lleva a cabo en los establecimientos o en el domicilio de la persona o entidad a la que pertenezcan.

Se extenderá una diligencia, donde consten, inventariados, todos los bienes y derechos existentes en cada establecimiento embargado, así como los que se embargan.

En caso de que los haya, el embargo incluirá los bienes y derechos siguientes:

  • Derecho de cesión de contrato de arrendamiento del local de negocio, si este está arrendado, y de las instalaciones.
  • Derecho de propiedad intelectual o industrial.
  • Utillaje, máquinas, mobiliario, utensilios y otros instrumentos de producción y trabajo.
  • Mercancías y materias primas.
  • Posibles indemnizaciones.

Se debe hacer la anotación preventiva de embargo en el Registro de Bienes Muebles.

Embargos: metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades

El embargo de metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería, antigüedades y otros objetos de valor histórico o artístico, la debe hacer el órgano de recaudación competente, mediante una diligencia en que se detallen los mismos. Además, hay que adoptar las precauciones necesarias para impedir su sustitución o el levantamiento por medio de precintos o por medio de la forma que se considere más conveniente.

Embargos: bienes muebles y semovientes

El embargo de bienes muebles y semovientes se llevará a cabo en el domicilio del obligado al pago o en el lugar donde se encuentren los bienes.

Si los bienes no se depositan de forma inmediata, se realizará el precinto o las medidas que sean necesarias para asegurarlos.

Siempre que el embargo afecte a bienes inscribibles en el Registro de Bienes Muebles, el órgano de recaudación competente expedirá mandamiento de anotación preventiva de embargo.

Cuando el embargo se trate de automóviles, camiones o motocicletas, se deberá dar un plazo de cinco días para que entreguen la documentación y las llaves de los vehículos. Si no lo hacen, se dará orden a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación y a las que corresponda para que capturen, depositen y precinten dichos bienes.

Embargos: créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo (más de 6 meses)

Cuando la Administración conozca la existencia de valores de titularidad del obligado al pago, el embargo se llevará a cabo mediante diligencia de embargo. La diligencia deberá identificar los valores conocidos por la Administración actuante y comprenderá un número de valores que cubra el importe total de la deuda.

Si el embargo se refiere a valores representados mediante títulos o mediante anotaciones en cuenta, que estén depositados, entregados o confiados en una oficina de una entidad de crédito, sociedad o agencia de valores, o cualquier otra entidad depositaria, se presentará la diligencia de embargo a la entidad y se podrá extender, sin necesidad de identificación previa, a los demás bienes y derechos del obligado al pago existentes en dicha oficina, sean o no conocidos por la Administración.

Para efectos públicos o privados, admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, si estos están depositados o anotados en una entidad de depósito o entidad especializada en la gestión de valores, el orden de enajenación se hará a través del mercado oficial; y si los valores no están depositados o anotados en las entidades, el agente se hará cargo y los entregará en la dependencia de recaudación, junto con la póliza de compra o título de adquisición.

Aplazamiento y fraccionamiento del pago de una deuda en ejecutiva

Las deudas tributarias que estén en periodo ejecutivo se pueden aplazar o fraccionar, con la previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida efectuar, de forma transitoria, el pago en los plazos establecidos.

Las deudas aplazados o fraccionados deben garantizarse.

Cuando la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantice con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal que corresponda hasta la fecha de su ingreso.

Las solicitudes en periodo ejecutivo se pueden presentar hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. La Administración tributaria podrá iniciar o, en su caso, continuar el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento. Sin embargo, se suspenderán las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento. 

Procedimiento de recaudación frente a responsables

Tipo de responsabilidad:

  • Responsabilidad solidaria
  • Responsabilidad subsidiaria

Responsabilidad solidaria: ¿Quiénes son los responsables solidarios de una deuda?

  • Los causantes o quienes colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria
  • Los partícipes o cotitulares de las entidades siguientes: herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición.
  • Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o el ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio.
  • También son responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hayan podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las personas o entidades siguientes:
    • Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o la transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con el fin de impedir la actuación de la Administración tributaria.
    • Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.
    • Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan a levantar los bienes o derechos embargados o aquellos bienes o derechos sobre los que se haya constituido la medida cautelar o la garantía.
    • Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en levantarlos.

Responsabilidad solidaria: procedimiento

  • No requiere previa declaración de fallido del deudor principal.
  • Requiere trámite de audiencia al responsable.
  • En el caso de partícipes de entidad, el importe de la deuda se derivará según el coeficiente de participación de cada partícipe en la entidad.
  • Alcance: importe principal de toda la deuda, excluidas las sanciones tributarias y las multas de tráfico.

Responsabilidad subsidiaria: ¿Quiénes son los responsables subsidiarios de una deuda?

  • Los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo cometido infracciones tributarias, no hayan realizado los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, y que hayan consentido el incumplimiento por parte de de quien dependía o hayan adoptado acuerdos que posibiliten las infracciones. Su responsabilidad también se extiende a las sanciones.
  • Los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades y que no hayan hecho lo necesario para pagar las obligaciones tributarias devengadas pendientes en el momento del cese, o bien hayan adoptado acuerdos o medidas causantes de impago.
  • Los integrantes de la Administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general que no hayan realizado las gestiones necesarias para el cumplimiento íntegro de las obligaciones tributarias devengadas, imputables a los obligados tributarios respectivos. De las obligaciones tributarias y sanciones posteriores a estas situaciones deberán responder como administradores cuando tengan atribuidas funciones de administración.
  • Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria.

Responsabilidad subsidiaria: procedimiento

  • Requiere la previa declaración de fallido del deudor principal.
  • Requiere el trámite de audiencia al responsable.
  • Alcance: importe principal de toda la deuda, excluidas las sanciones tributarias y las multas de tráfico.
  • En el caso de adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria, relativa al impuesto sobre bienes inmuebles, el alcance es el importe principal de los recibos correspondientes sólo al impuesto sobre bienes inmuebles.

¿Cuáles son los plazos concedidos al responsable para efectuar el pago?

El plazo concedido al responsable para efectuar el pago es el que establece el periodo de pago voluntario.

Si el responsable no realiza el pago en dicho plazo, la deuda se le debe exigir por vía de apremio, y se extiende al recargo por el periodo ejecutivo que proceda, con los intereses de demora que correspondan.

Procedimiento de recaudación frente a sucesores

Tipo de sucesores:

  • Sucesores de personas físicas (herederos)
  • Sucesores de personas jurídicas

Sucesores de personas físicas

A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se deben transmitir a los herederos, sin perjuicio de lo establecido en la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.

Dichas obligaciones tributarias se deben transmitir a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a través de legados y en los supuestos en que se instituyen legados de parte alícuota.

En ningún caso se transmiten las sanciones. Tampoco se transmite la obligación del responsable, salvo que se haya notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes de la muerte.

El hecho de que la deuda tributaria no esté liquidada a la fecha de la muerte del causante no impide la transmisión a los sucesores de las obligaciones tributarias devengadas. En este caso, las actuaciones se entenderán con cualquiera de los sucesores y se deberá notificar la liquidación resultante a todos los interesados que consten en el expediente.

Mientras la herencia esté yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponde al representante de la herencia yacente.

Las actuaciones administrativas que tengan por objeto la cuantificación, determinación y liquidación de las obligaciones tributarias del causante se deben realizar o continuar con el representante de la herencia yacente. Si al final del procedimiento no se conocen los herederos, las liquidaciones se harán a nombre de la herencia yacente.

Las obligaciones tributarias a que se refiere el párrafo anterior y las que sean transmisibles por causa de muerte se pueden satisfacer con cargo a los bienes de la herencia yacente.

  • No requiere previa declaración de fallido del deudor principal.
  • No requiere trámite de audiencia al responsable.
  • Alcance: importe total del expediente, excluidas las sanciones.
  • El plazo concedido al sucesor para efectuar el pago es el establecido por periodo de pago en ejecutiva.

Sucesores de personas jurídicas

Disuelta y liquidada una sociedad o entidad, el procedimiento de recaudación continúa con sus socios, partícipes o cotitulares, una vez constatada la extinción de la personalidad jurídica.

Disuelta y liquidada una fundación, el procedimiento de recaudación debe continuar con los destinatarios de sus bienes y derechos.

La Administración tributaria puede dirigirse contra cualquiera de los socios, partícipes, cotitulares o destinatarios, o contra todos ellos simultánea o sucesivamente, para requerirles el pago de las deudas tributarias y las costas pendientes.

Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, se transmiten a estos, que quedan obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda.

Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmiten íntegramente a estos, que quedan obligados solidariamente a su cumplimiento.

El hecho de que la deuda tributaria no esté liquidada en el momento de producirse la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o la entidad no impide la transmisión de las obligaciones tributarias devengadas a los sucesores, y se pueden entender las actuaciones con cualquiera de ellos.

En los casos de extinción o disolución sin liquidación de las sociedades mercantiles, las obligaciones tributarias pendientes de estas se deben transmitir a las personas o entidades que sucedan o que sean beneficiarias de la operación correspondiente. Esta norma también es aplicable a cualquier caso de cesión global del activo y pasivo de una sociedad mercantil.

En caso de disolución de fundaciones o entidades a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria, las obligaciones tributarias pendientes de estas se transmiten a los destinatarios de los bienes y derechos de las fundaciones o a los partícipes o cotitulares de estas entidades.

Las sanciones que puedan proceder por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a que se refiere este artículo son exigibles a los sucesores de estas, en los términos que establecen los apartados anteriores, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que los corresponda.

  • No requiere previa declaración de fallido del deudor principal.
  • No requiere trámite de audiencia al responsable.
  • Alcance: importe total del expediente, excluidas las sanciones.
  • El plazo concedido al sucesor para efectuar el pago es el establecido por periodo de pago en ejecutiva.

Enajenación de los bienes y subasta

¿Cuáles son las formas de enajenación de bienes?

Las formas de enajenación de los bienes o derechos embargados son:

  • Subasta pública
  • Concurso
  • Adjudicación directa

El procedimiento ordinario de adjudicación de bienes embargados es la subasta pública, siempre que no sea expresamente aplicable otra forma de adjudicación.

¿Cómo se hace la valoración de bienes embargados?

Los órganos de recaudación competentes deben valorar los bienes embargados a precios de mercado de acuerdo con los criterios habituales de valoración.

La valoración se notificará al obligado al pago, que, en caso de discrepancia, puede presentar una valoración contradictoria realizada por un perito adecuado, en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente de la notificación.

Si la diferencia entre ambas, considerando la suma de los valores asignados por cada una a la totalidad de los bienes, no excede el 20%, se convocará al obligado al pago para dirimir las diferencias de valoración. Si se llega a un acuerdo, se debe dejar constancia por escrito del valor acordado, que será el aplicable.

Cuando no haya acuerdo entre las partes, el órgano de recaudación competente deberá solicitar una nueva valoración a un perito adecuado, en un plazo no superior a 15 días.

Esta valoración deberá estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y será la que se aplique definitivamente.

La subasta

El órgano de recaudación competente acordará la enajenación mediante subasta de los bienes embargados que estime necesarios para cubrir suficientemente el débito perseguido y las costas del procedimiento. En la medida de lo posible, debe evitar la venta de los bienes de valor notoriamente superior al de los débitos, sin perjuicio que posteriormente autorice la enajenación de los que sean necesarios.

El acuerdo de enajenación debe contener los datos identificativos del deudor, los bienes a subastar, y el tipo de subasta. En el acuerdo deberá constar la duración del plazo para la presentación de ofertas en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 104 del Reglamento general de recaudación. Asimismo se indicará que la presentación de ofertas se realizará de forma electrónica en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

El acuerdo de enajenación se notificará al obligado al pago, a su cónyuge, si se trata de bienes gananciales o si se trata de la vivienda habitual; a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y, en general, a los titulares de derechos inscritos en el registro público correspondiente, con posterioridad al derecho de la hacienda pública, que figuren en el certificado de cargas emitido a tal fin, al depositario, si es ajeno a la Administración, y si los hay, a los copropietarios y terceros poseedores de los bienes a subastar.

Los bienes embargados se pueden liberar en cualquier momento antes de la emisión de la certificación del acuerdo de adjudicación o del otorgamiento de la escritura pública de venta, mediante el pago íntegro de la deuda.

Realizada la notificación del acuerdo de subasta, para su realización deberán transcurrir 15 días como mínimo. La subasta se anunciará mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado y se abrirá transcurridas al menos 24 horas desde la publicación del anuncio.

FAQs - Preguntas frecuentes

1. ¿Puedo aplazar el pago de una deuda en ejecutiva o pagarla a plazos?

2. ¿Cómo puede ser que me reclamen el pago de un impuesto, con recargos e intereses, si no he recibido ninguna notificación de esta deuda con anterioridad?

3. ¿Como se tienen que notificar la providencia de apremio?

4. ¿Cómo puedo recurrir contra la providencia de apremio?

5. ¿Cuál es el plazo para recurrir contra la providencia de apremio?

6. ¿Qué pasa si no realizo el pago de la deuda después que se me haya notificado la providencia de apremio?

7. ¿Qué bienes me pueden embargar?

8. ¿Tengo que pagar un impuesto con recargo si sólo pasa un día del plazo voluntario?

9. La AEAT me tenía que devolver la declaración del IRPF, pero me comunican que sólo me ingresan una parte, ya que el resto ha sido embargado por BASE. ¿Es posible esto?

10. He recibido una carta de mi banco donde me dicen que tengo una retención por diligencia de embargo de BASE y no sé de qué se trata. ¿Qué puedo hacer?

11. He recibido una comunicación de la empresa en la que trabajo, donde me informan que me embargan el sueldo, por deudas que tengo con BASE. ¿Qué parte de la nómina me pueden embargar?

12. He recibido una notificación de BASE en la que me comunican que se está tramitando el embargo de un inmueble de mi propiedad. ¿Qué puedo hacer?

13. Quiero presentar una oferta en una subasta de un bien que subastará BASE. ¿Cómo puedo hacerlo?

14. BASE me ha embargado un bien y me ha notificado la valoración que han hecho, con la que no estoy conforme. ¿Qué puedo hacer?

1. ¿Puedo aplazar el pago de una deuda en ejecutiva o pagarla a plazos?

Si la deuda está en ejecutiva se puede aplazar o fraccionar en cualquier momento antes del acuerdo de enajenación de los hipotéticos bienes trabados.

La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de una deuda se puede presentar en cualquiera de las oficinas de BASE.

Consulte el trámite Aplazar o fraccionar el pago de una deuda en ejecutiva


2. ¿Cómo puede ser que me reclamen el pago de un impuesto, con recargos e intereses, si no he recibido ninguna notificación de esta deuda con anterioridad?

Los recibos de cobro periódico, que son el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, el impuesto sobre actividades económicas, el impuesto sobre bienes inmuebles y las tasas de algunos ayuntamientos, se cobran generalmente cada año en las mismas fechas.

La Administración no tiene obligación de notificar estos impuestos por correo certificado, ya que la comunicación de los plazos de cobro se puede hacer de forma colectiva mediante publicación de edictos en el BOP y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos y de BASE.

Durante el periodo de pago voluntario el recibo se paga por su importe principal y sin recargo.

Una vez finalizado el periodo voluntario de pago, y antes de ser notificada la providencia de apremio, se paga con un recargo del 5%.

Notificada la providencia de apremio, y según los plazos establecidos en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, el recargo será del 10%. Transcurrido este plazo, el recargo será del 20% y se generarán intereses de demora desde el día siguiente de finalización del periodo voluntario.

Consulte la Recaudación ejecutiva para más información.


3. ¿Como se tienen que notificar la providencia de apremio?

La providencia de apremio se notificará de conformidad con lo establecido en el artículo 109 y siguientes de la Ley General Tributaria.

La notificación se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, así como de la fecha, de la identidad de quien la recibe, y del contenido del acto notificado.

El lugar para practicar la notificación es el domicilio o el lugar indicado a tal fin por la persona interesada o por su representante y, en su defecto, en cualquier lugar adecuado.

El hecho de rechazar la notificación no invalida ni paraliza el procedimiento, ya que, se dejará constancia en el expediente, y el acto se dará por notificado a todos los efectos.

Cuando no se pueda notificar el acto a la persona interesada por causas no imputables a la Administración, y tras intentarlo dos veces, se la citará a fin de notificárselo por comparecencia. Este trámite se realiza con los anuncios publicados una sola vez en el Boletín Oficial de la Provincia, y en los tablones de anuncios de las oficinas de BASE-Gestió d’Ingressos, los días 5 ó 20 de cada mes, si son hábiles, o el día hábil siguiente.

Si el obligado tributario no comparece en el plazo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al plazo concedido para comparecer.

Consulte la Recaudación ejecutiva para más información.


4. ¿Cómo puedo recurrir contra la providencia de apremio?

Los motivos para interponer recurso contra la providencia de apremio están predeterminados, es decir, sólo se pueden alegar los que señala la misma normativa tributaria (art. 167 de la Ley General Tributaria):

  • Pago o extinción de la deuda.
  • Prescripción.
  • Aplazamiento.
  • Falta de notificación de la liquidación, o su anulación o suspensión.
  • Error u omisión en el contenido de la provisión que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.


Consulte:


5. ¿Cuál es el plazo para recurrir contra la providencia de apremio?

Contra la providencia de apremio se puede interponer recurso de reposición ante el Tesorero de BASE-Gestió d’Ingressos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la providencia de apremio.


6. ¿Qué pasa si no realizo el pago de la deuda después que se me haya notificado la providencia de apremio?

Una vez notificada la providencia de apremio, y transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, sin que se haya efectuado el ingreso, se puede ordenar el embargo de bienes y derechos en cantidad suficiente para cubrir el importe total de la deuda.

Los plazos de ingreso en periodo ejecutivo dependen de la fecha de notificación de las deudas en periodo ejecutivo:

  • Para las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 del mismo mes.
  • Para las deudas notificadas entre los días 16 y el último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente.

Finalizados estos plazos, la Administración queda facultada para embargar los bienes del deudor.


7. ¿Qué bienes me pueden embargar?

Si la deuda está garantizada, en primer lugar, se ejecutará la garantía; si no, el embargo de bienes seguirá el orden fijado en el artículo 169 de la Ley General Tributaria, que es el siguiente:

  • Dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
  • Sueldos, salarios y pensiones.
  • Bienes inmuebles.
  • Intereses, frutos y rentas de todo tipo.
  • Establecimientos mercantiles o industriales.
  • Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
  • Bienes muebles y semovientes.
  • Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.

8. ¿Tengo que pagar un impuesto con recargo si sólo pasa un día del plazo voluntario?

Sí, según lo establecido en el artículo 161.4 de la Ley General Tributaria. El inicio del periodo ejecutivo determina la exigencia de los intereses de demora y los recargos correspondientes.

Por lo tanto, todo pago hecho fuera de plazo, aunque sólo sea por un día, conlleva pagarlo con recargo de apremio.

Consulte la Recaudación ejecutiva para más información.


9. La AEAT me tenía que devolver la declaración del IRPF, pero me comunican que sólo me ingresan una parte, ya que el resto ha sido embargado por BASE. ¿Es posible esto?

BASE puede embargar las devoluciones tributarias de la AEAT por las deudas en ejecutiva que tenga un contribuyente con alguno de los ayuntamientos que haya delegado la gestión recaudatoria de sus tributos a BASE.

El importe embargado será el importe total de la deuda.

Si la deuda es superior al importe de la devolución, el importe embargado será el de la totalidad de la devolución tributaria y quedará como pago a cuenta del expediente ejecutivo instado por BASE.

Si la deuda es inferior al importe de la devolución tributaria, el importe embargado será el necesario para cubrir la totalidad de la deuda.


10. He recibido una carta de mi banco donde me dicen que tengo una retención por diligencia de embargo de BASE y no sé de qué se trata. ¿Qué puedo hacer?

Desde la Unidad de Embargo de Cuentas de BASE se realizan embargos de cuentas bancarias por las deudas en ejecutiva que tenga un contribuyente con alguno de los ayuntamientos que haya delegado la gestión recaudatoria de sus tributos a BASE.

El banco le debe facilitar el número de expediente o de la diligencia de embargo. Con este número, en cualquiera de las oficinas de BASE obtendrá la relación de deudas, la situación en que se encuentra el expediente ejecutivo, así como los plazos que tiene para pagar las deudas o cualquier otra información relacionada con la resolución del expediente.

La cuenta bancaria no queda totalmente bloqueada, ya que sólo queda retenido el importe por el que se ha generado el embargo

Consulte Embargos para más información.


11. He recibido una comunicación de la empresa en la que trabajo, donde me informan que me embargan el sueldo, por deudas que tengo con BASE. ¿Qué parte de la nómina me pueden embargar?

El embargo del sueldo, del salario o de la pensión se realiza por la totalidad en una sola mensualidad, o mes a mes, teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación al salario mínimo interprofesional (SMI).

Para más información sobre las deudas o situación del expediente ejecutivo, hay que dirigirse a cualquiera de las oficinas de BASE.

Consulte Embargos para más información.


12. He recibido una notificación de BASE en la que me comunican que se está tramitando el embargo de un inmueble de mi propiedad. ¿Qué puedo hacer?

Desde la Unidad de Embargo de Inmuebles de BASE se realizan embargos de inmuebles por las deudas en ejecutiva que tenga un contribuyente con alguno de los ayuntamientos que hayan delegado la gestión recaudatoria de sus tributos a BASE.

Para informarse sobre la situación del expediente ejecutivo, hay que dirigirse a la Unidad de Embargo de Inmuebles.

Consulte Embargos para más información.


13. Quiero presentar una oferta en una subasta de un bien que subastará BASE. ¿Cómo puedo hacerlo?

Las subastas son ventas públicas al mejor postor. El acto de subasta es público y por tanto pueden participar todas aquellas personas que tengan capacidad de obrar de acuerdo con derecho, no tengan impedimento o restricción legal y se identifiquen adecuadamente.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 1071/2017, las subastas de bienes de BASE se llevarán a cabo de forma electrónica y quien desee participar deberá hacerlo mediante el Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado (https:/ /subastas.boe.es).

Consulte Enajenación de los bienes y subasta para más información.


14. BASE me ha embargado un bien y me ha notificado la valoración que han hecho, con la que no estoy conforme. ¿Qué puedo hacer?

Si no se está conforme con la valoración notificada del bien, se puede presentar una valoración contradictoria. Esta debe dirigirse a los Servicios Centrales de BASE (Unidad de Bienes Inmuebles del Departamento de Recaudación Ejecutiva), en el plazo de 15 días, desde la notificación de la valoración.

Consulte Enajenación de los bienes y subasta para más información.


Subir