¿Cuándo se puede presentar?
Se puede solicitar en cualquier momento:
Cuando la deuda se encuentra en periodo ejecutivo, la solicitud se podrá presentar hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
¿Quién la puede presentar?
- El obligado tributario;
- Los sucesores;
- El representante que formalmente se designe a este efecto (modelo de representación);
- Cualquier persona que vea afectados sus intereses legítimos y directos por el acto administrativo de gestión;
- El responsable subsidiario o solidario.
Modelo
Plazo para resolverla
- El plazo para resolverlo es de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
- Transcurrido este plazo sin que se haya emitido resolución, el silencio administrativo debe entenderse negativo y, por lo tanto, que el recurso se ha desestimado.
- Cuando no se esté de acuerdo con lo que se haya resuelto, el solicitante podrá interponer, en tiempo y forma, recurso contencioso administrativo.
Regulación
¿Dónde se deben presentar?
- En cualquiera de las oficinas de BASE-Gestió d’Ingressos, ubicadas en la provincia de Tarragona.
- En cualquier registro electrónico, dependencias u oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
- Telemáticamente, mediante la Sede electrónica de BASE.
Trámites Relacionados
Trámite | Presencial | Modelo | Telemático | Observaciones |
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Cuenta de Pago Personalizado | Sí | Doc | Sí | |
Domiciliación de tributos | Sí | Doc | Sí | |
Justificantes de Pagos Domiciliados (CRD) | Sí | Sí | ||
Pago de tributos y otros ingresos | Sí | Sí | ||
Fraccionamiento o aplazamientos del pago de una deuda en voluntaria | Sí | Doc | Sí | |
Cartas de pago | Sí | Sí |