¿Qué es el ICIO?
El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) es un impuesto de carácter potestativo, cuyo hecho imponible es la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra, para la cual se exija obtener licencia de obras o urbanística, y la expedición de esta corresponda al ayuntamiento.
¿Quién debe pagarlo?
El ICIO debe ser pagado, a título de contribuyentes, por las personas propietarias de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se lleve a cabo.
Ahora bien, cuando la construcción, instalación u obra no sea realizada por el propietario, deberán pagarlo, a título de sustituto, las personas que soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.
¿Cuándo hay que pagarlo?
Cada ayuntamiento determina en las ordenanzas fiscales la regulación del tributo, y en consecuencia el régimen de liquidación y el plazo de pago. Finalizado el periodo de pago voluntario, la deuda será exigida en vía ejecutiva con el recargo y los intereses de demora correspondientes.
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¿Dónde debe pagarse y cómo?
En las entidades colaboradoras indicadas en la carta de pago y según la modalidad escogida:
- Presencialmente, en las sucursales de estas entidades financieras.
- Por cajero electrónico, siempre que la entidad colaboradora disponga de este servicio.
- Por banca telefónica, siempre que la entidad colaboradora disponga de este servicio.
- Por Internet, a través de cargo en la cuenta o la tarjeta de débito o crédito.
Ver Pago de tributos y otros ingresos.
Hay que disponer de la carta de pago que BASE envía por correo ordinario a fin de facilitar al contribuyente este trámite. Si no se recibe, hay que solicitar un duplicado en cualquiera de las oficinas de BASE.
Ejemplo de carta de pago (pdf)
Aviso: El pago deberá efectuarse dentro del plazo indicado en la carta de pago. Si ya ha transcurrido este plazo, se puede solicitar un nuevo documento de pago según la situación de su expediente.
Regulación del ICIO
El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras está regulado por:
- El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (artículos 100 a 103, disposiciones adicionales 10ª y 12ª, disposiciones transitorias 4ª, 13ª y 17ª, y disposición final única) ;
- Las ordenanzas fiscales de los ayuntamientos, donde se fija el tipo impositivo aplicable (con los límites marcados por ley) y el resto de aspectos sustantivos y formales para su gestión y recaudación.
FAQs - Preguntas frecuentes
1. ¿Qué significa liquidación provisional a cuenta?
2. ¿Cuál es la base de la liquidación provisional a cuenta?
3. ¿Cuándo se practica la liquidación definitiva?
4. ¿El pago del impuesto conlleva la concesión de la licencia?
5. ¿Qué actos están sujetos a licencia?
1. ¿Qué significa liquidación provisional a cuenta?
La liquidación provisional a cuenta es el pago de una cantidad que se efectúa al inicio de la construcción, instalación u obra, o en el momento en que se obtiene la licencia, y que se descontará de la cantidad final que se tenga que pagar. En caso de que la cantidad final sea inferior a la satisfecha se devolverá la diferencia.
2. ¿Cuál es la base de la liquidación provisional a cuenta?
La base imponible de la liquidación provisional a cuenta se determinará teniendo en cuenta:
- El presupuesto presentado por las personas interesadas, siempre que lo haya visado el colegio oficial correspondiente, cuando ello constituya un requisito preceptivo.
- Los índices o módulos previstos en la ordenanza fiscal correspondiente.
3. ¿Cuándo se practica la liquidación definitiva?
La liquidación definitiva se practica una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y antes que transcurra el plazo de prescripción establecido en el artículo 66 de la Ley General Tributaria (cuatro años), a partir de la fecha de finalización de la construcción, instalación u obra.
4. ¿El pago del impuesto conlleva la concesión de la licencia?
No, en ningún caso (STS de 4 de noviembre de 1997).
5. ¿Qué actos están sujetos a licencia?
Las comunidades autónomas tienen asumidas las competencias en materia urbanística y cada una tiene regulado cuáles son los actos sujetos a licencia en las normas respectivas.
En Cataluña, la regulación queda recogida en el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo catalana. Concretamente, el artículo 179 establece los actos sujetos a licencia:
- Las parcelaciones urbanísticas.
- Las obras de construcción de edificación de nueva planta, y las de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes. En estos casos, las licencias deben contener necesariamente la previsión del número de viviendas o de establecimientos.
- La demolición total o parcial de las construcciones y las edificaciones.
- Las obras puntuales de urbanización no incluidas en un proyecto de urbanización.
- La primera utilización y ocupación, y el cambio de uso, de los edificios y de las instalaciones.
- Los movimientos de tierra y las obras de desmontaje o explanación en cualquier clase de suelo.
- La autorización de obras y usos de manera provisional, de acuerdo con lo establecido en esta ley.
- La extracción de áridos y la explotación de canteras.
- La acumulación de residuos y el depósito de materiales que alteren las características del paisaje.
- La construcción o la instalación de muros y vallas.
- La apertura, la pavimentación y la modificación de caminos rurales.
- La instalación de casas prefabricadas e instalaciones similares, sean provisionales o permanentes.
- La instalación de invernaderos o instalaciones similares.
- La tala de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados, en los supuestos en que lo exija el planeamiento urbanístico.
- La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
- Las instalaciones y las actuaciones que afecten al subsuelo.
- La instalación de líneas eléctricas, telefónicas u otras similares y la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier tipo.
- La constitución de un régimen de propiedad horizontal o bien de un complejo inmobiliario privado, o su modificación cuando comporte un incremento del número de viviendas o establecimientos, así como las operaciones que tengan por objeto constituir más elementos susceptibles de aprovechamiento independiente de los que se hayan hecho constar en una declaración de obra nueva precedente. No es necesaria la licencia si la licencia de obras ya contiene el número de departamentos individuales susceptibles de aprovechamiento independiente.
- Todas las demás actuaciones en que lo exijan el planeamiento urbanístico o las ordenanzas municipales.