Multas y sanciones
Municipios que tienen delegada la gestión de las denuncias de tráfico en la Diputación de Tarragona
Alcanar, Alcover, L’Aldea, Altafulla, Amposta, L’Arboç, Batea, Calafell, Camarles, Cambrils, La Canonja, Constantí, Cornudella de Montsant, Creixell, Cunit, Deltebre, L’Espluga de Francolí, Falset, Flix, Gandesa, Montblanc, Montbrió del Camp, Mont-roig, Móra d’Ebre, Els Pallaresos, El Perelló, La Pobla de Mafumet, La Pobla de Montornès, Prades, Riudoms, Roda de Bera, Roquetes, Salou, Santa Bàrbara, La Ràpita, Sant Jaume d’Enveja, Santa Coloma de Queralt, Santa Oliva, La Sénia, La Selva del Camp, Tarragona, Torredembarra, Tortosa, Ulldecona, El Vendrell, Vandellòs-Hospitalet, Vila-seca, Vilallonga del Camp y Vinyols i els Arcs.
Gravedad infracciones de tráfico
Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves, según se detalla en la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre.
Importe de las sanciones
- Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 100 €.
- Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 200 € (excepto las de velocidad).
- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 500 € (excepto las de velocidad, las multas por no identificar el conductor, que serán el doble en infracciones origen leves, o del triple en infracciones origen graves o muy graves, y las de llevar instalado inhibidores de radar que serán de 6.000 €).
Será sancionado con multa de 1.000 € los siguientes casos:- Conducir con presencia en el organismo de drogas.
- Conducir con una tasa de alcohol superior a la establecida reglamentariamente cuando el conductor haya sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, así como el que circula con una tasa que supere el doble de la permitida.
- Incumplir los conductores de vehículos y demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.
Estos importes están unificados cualquiera que sea el organismo que imponga la sanción o el lugar donde se cometa la infracción.
Multas por no identificar el conductor responsable de la infracción
La LSV prevé los siguientes casos para identificar al conductor:
El titular, persona física o jurídica, podrá identificar al conductor responsable de la infracción, pero actualmente no hay obligación de identificar al conductor cuando la denuncia sea de estacionamiento, aunque se trate de una persona jurídica. Sólo será obligatorio para las personas jurídicas identificar al conductor responsable de la infracción cuando la denuncia sea de movimiento.
Si en el caso de estar obligado a identificar no lo hace, o en todos aquellos casos que se identifique de forma no veraz, el importe de la multa generada se calcula en relación al importe de la multa de origen:
- Si la infracción es leve, será el doble del importe de la multa original (si era una multa de 70 €, la multa generada por no identificar será de 140 €)
- Si la infracción es grave o muy grave, será el triple del importe de la multa original (si era una multa de 200 €, la multa generada por no identificar será de 600 € o si era de 500 €, la multa generada será de 1.500€)
Responsabilidad
La persona responsable es el autor del hecho, pero teniendo en cuenta los siguientes casos:
- La responsabilidad del no uso del casco por parte del pasajero se traslada al conductor del vehículo.
- Si ni en el momento de la infracción ni posteriormente se identifica al conductor, el responsable será la persona que figure en el Registro de conductores habituales o en su defecto el titular del vehículo.
- En el caso de vehículos de alquiler el responsable será el arrendatario.
- Es responsabilidad del propietario de un vehículo asegurarse que la persona que conducirá su vehículo dispone de permiso de conducir. En el caso de extranjeros, de que disponga de autorización que lo habilite para conducir en España.
Descuentos
Si las multas se pagan en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente al de la notificación se beneficiaran de un 50% de descuento, excepto las generadas por no identificar al conductor y las multas por llevar inhibidor de radar, que no tendrán este beneficio.
Procedimiento de una multa
Cuando se comete una infracción el proceso se inicia con la denuncia. Se comunica mediante el "boletín verde" de denuncia, que si se puede se entrega al conductor o se deja en el vehículo. También se puede denunciar mediante captación de imágenes (vídeo y foto-radar).
En el caso de cometer una infracción en una zona azul por sobrepasar el límite horario, en la mayoría de municipios hay la posibilidad de anulación de la multa haciendo el pago correspondiente en la máquina de expedición de tickets, pero no se podrá anular en la mayoría, en los casos de multas por falta de comprobante horario.
Procedimiento sancionador
Inicio del expediente sancionador
- Con la notificación en mano de la denuncia por parte del agente, en el momento de la infracción, ya que se considerará notificada y iniciado el expediente sancionador.
- En caso de imposibilidad de librarla en el momento de la infracción se notificará la denuncia al domicilio que del conductor habitual, arrendatario a largo plazo o del titular conste en los registros de la Dirección General de Tráfico.
Hay dos tipos de procedimiento sancionador: procedimiento abreviado y procedimiento ordinario.
Recibida la notificación dispondrá de 20 días naturales para pagar las multas con un descuento del 50% o para presentar alegaciones:
- Si se paga finaliza la vía administrativa y no puede presentar alegaciones, en caso que se formulen se consideraran no presentadas. Solo puede presentar recurso contencioso administrativo directamente. PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
- Si no paga y alega recibirá como respuesta la resolución estimatoria o la propuesta de sanción cuando la resolución sea desestimatoria y tendrá un plazo de audiencia de 15 días naturales en que podrá presentar nuevamente alegaciones aportando nuevas pruebas. Si no presenta nueva alegaciones recibirá la resolución sancionadora y finalizará la vía administrativa. Contra esta resolución podrá presentar recurso potestativo de reposición o directamente recurso ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo. Si presenta nuevas alegaciones recibirá la resolución sancionadora y finalizará la vía administrativa. Contra esta resolución podrá presentar recurso potestativo de reposición o directamente recurso ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo. PROCEDIMIENTO ORDINARIO. La notificación de la sanción es siempre sin descuento.
- En el procedimiento ordinario si presentan alegaciones en el plazo de 20 días naturales se paraliza el procedimiento sancionador hasta su resolución.
Notificaciones
Las denuncias por infracciones leves, graves o muy graves sin perdida de puntos libradas en mano o notificadas en el domicilio (excepto las multas generadas por no identificar al conductor y las de inhibidores de radar) tendrán dos fechas para hacer el pago:
- Si el pago se realiza en el plazo de la primera fecha (20 días naturales), el importe de la denuncia se reducirá en un 50 %, y el infractor renuncia a formular alegaciones y a identificar el conductor en su caso.
- En el siguiente plazo no existe descuento. Si no paga ni realiza alegaciones pasará a procedimiento ejecutivo. Si no realiza el pago pero presenta alegaciones en el plazo de 20 días naturales, el procedimiento se paraliza hasta que se resuelvan las alegaciones. La resolución no admitirá recurso de reposición.
Las denuncias generadas por no identificar conductor, las relativas ha llevar instalado inhibidor de radar, y las graves y muy graves con perdida de puntos notificadas en el domicilio, siempre seguirán el procedimiento ordinario.
Período voluntario de pago
BASE-Gestió d'Ingressos dispone de 3 meses a partir de la fecha de la infracción para notificar la denuncia en casos de infracciones leves, 6 meses en casos de infracciones graves y muy graves, siempre que no hayan sido notificadas en el acto por el agente denunciante o el presunto infractor no haya presentado alegaciones.
BASE-Gestió d'Ingressos notifica las denuncias a través del Servicio de Correos al domicilio que del titular del vehículo consta en los registros de la Dirección General de Tráfico. Si en el primer intento no se puede notificar se intenta una segunda vez en hora y día diferente. Si realizados los dos intentos no se ha podido notificar se publicará en el TEU (Tablón Edictal Único) se considerará notificada y se iniciará el expediente sancionador.
Recibida la notificación, dispone de 20 días naturales para realizar el pago con descuento del 50% (salvo las excepciones establecidas por la Ley de Tráfico) o presentar alegaciones. Si se realiza alguna alegación contra la denuncia es indispensable que figure el número de expediente de la denuncia, la matrícula y la fecha de la infracción.
Otras cuestiones de interés
Se pueden formular diferentes multas en un mismo día en diferentes tramos de la vía por donde se ha circulado. Ejemplo: en una vía puede haber diferentes radares de control de la velocidad en diferentes tramos o diferentes semáforos en una misma vía en distintos tramos.
Se considera parada la inmovilización breve del vehiculo para recoger o dejar personas o cargar o descargar objetos. El conductor ha de permanecer dentro o al lado del vehículo en situación de poderlo retirar cuando sea requerido para ello. Uno de los casos en que no se considera parada sino estacionamiento es cuando el vehículo se halla en doble fila.
Se considera estacionamiento la inmovilización prolongada del vehículo con las condiciones reglamentariamente establecidas. El vehículo deberá inmovilizarse de manera que no pueda desplazarse voluntariamente ni ser movido por terceros.
Las infracciones relativas a la conducción habiendo ingerido bebidas alcohólicas o la obligación de someterse a las pruebas de detección alcohólica, tienen la consideración de infracciones muy graves. Grado de alcoholemia que comporta infracción (RD 1428/2003 de 21 de noviembre):
- Conductores de vehículos y bicicletas: superior a 0,25 mg/l de alcohol en aire expirado (0,5 g/l en sangre).
- Conductores de camiones de PMA superior a 3.500 kg, conductores de autobuses o vehículos de servicio público, de transporte escolar y de menores o mercancías peligrosas, de vehículos de urgencias o transporte especial y conductores de todo tipo de vehículos con antigüedad del permiso de conducción inferior a 2 años: superior a 0,15 mg/l de alcohol en aire espirado (0,3 g/l en sangre).
Las infracciones relativas a conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras substancias análogas, así como la infracción de la obligación de someterse a las pruebas para detectarlos, tienen la consideración de infracciones muy graves. Se trataría de conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras substancias análogas, entre las cuales se incluyen, los medicamentos u otras substancias bajo el efecto de los cuales se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.
Período de apremio
Cuando el plazo de pago de la notificación de la sanción ha finalizado, se inicia el período ejecutivo de cobro de las sanciones.
El procedimiento de apremio se iniciará mediante una providencia de apremio, dictada por el Tesorero de BASE-Gestió d'Ingressos, notificada al obligado tributario en que se identificará la deuda pendiente. Se liquidan los recargos del período ejecutivo y se requiere para que efectúe el pago. Si el obligado tributario no efectúa el pago en los plazos fijados, se procederá al embargo de sus bienes.
El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando satisfaga la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
Si se notifica la providencia de apremio el recargo reducido será del 10% y se aplicará cuando efectúe el pago de la deuda no ingresada en período voluntario y el recargo antes de la finalización del plazo para pagar la deuda.
El recargo de apremio ordinario será del 20% del importe de la deuda no ingresada. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora computados desde el final del período voluntario. Pasado el término fijado en la providencia de apremio sin que se haya hecho efectivo el pago, se dictará una providencia que ordene el embargo de bienes y derechos.
BASE-Gestió d'Ingressos investigará posibles cuentas del interesado donde realizar el embargo por el importe de la deuda. Cuando se dicta la orden de embargo, la cuenta bancaria tendrá una retención del importe de la deuda durante 20 días. Este embargo sólo se paralizará si se presenta un recurso acompañado de un aval bancario.
Si no fuera posible el cobro de la deuda mediante embargo de la cuenta bancaria, se puede proceder al embargo del vehículo para lo cual se dictará una orden de búsqueda y captura del mismo. También se puede proceder al embargo de otros bienes.
Motivos de reclamación fuera del período voluntario de pago:
Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los motivos de reclamación siguientes:
a. Pago o extinción de la deuda.
b. Prescripción.
c. Fraccionamiento o aplazamiento.
d. Falta de notificación de la liquidación o suspensión de la notificación.
e. Defunción del infractor.
f. Destrucción del vehículo antes de la fecha de la infracción.
g. Error manifiesto en la matrícula.
h. Documentos que justifiquen la venta del vehículo antes de la fecha de la infracción.
i. Error en el nombre o apellidos.
j. Cualquier otro alegación no será admitida .
Contra la diligencia de embargo sólo son admisibles los motivos de oposición siguientes:
k. Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
l. Falta de notificación de la providencia de apremio.
m. Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo que contiene la Ley General Tributaria.
n. Suspensión del procedimiento de recaudación.
Prescripción y caducidad
Las infracciones leves prescriben en el plazo de 3 meses y las graves y muy graves a los 6 meses. El cómputo de la prescripción se inicia el día de la denuncia y se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado.
El expediente caduca cuando ha pasado 1 año desde que se inicia el procedimiento y no ha recaído resolución sancionadora.
La prescripción de una sanción en ejecutiva es de cuatro años.
Pago de multas de tráfico
El importe de la multa se tiene que hacer efectivo, sin ninguna reducción, durante los 15 días naturales siguientes a la notificación de la resolución sancionadora o en aquellos supuestos en que la resolución sancionadora se entiende producida pasados 30 días naturales desde la notificación de la denuncia.
Si en este plazo no se satisface la multa, se iniciará la vía ejecutiva, y la deuda se verá incrementada con los recargos, intereses y costas que procedan.
¿Dónde debe pagarse y cómo?
A las entidades colaboradoras indicadas en el boletín de denuncia o la notificación y según la modalidad escogida:
- Presencialmente, en las sucursales de estas entidades financieras.
- Por cajero electrónico, siempre que la entidad colaboradora disponga de este servicio.
- Por banca telefónica, siempre que la entidad colaboradora disponga de este servicio.
- Por Internet, a través de cargo en la cuenta o la tarjeta de débito o crédito.
Ver Pago de tributos y otros ingresos.
Hay que disponer del boletín de denuncia o la notificación que BASE envía por certificado con justificante de recepción a fin de facilitar al contribuyente este trámite. Si no se recibe, hay que solicitar un duplicado en cualquiera de las oficinas de BASE.
Regulación de las multas
Las multas de tráfico están reguladas por:
- El texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
- Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1944, de 25 de febrero;
FAQs - Preguntas frecuentes
1. ¿Se tienen que notificar en el acto las denuncias por infracción de circulación?
2. ¿A qué domicilio se debe notificar una denuncia por infracción de circulación?
3. ¿Es obligatorio comunicar el cambio de domicilio?
4. Notificada la denuncia, ¿cuál es el plazo para formular alegaciones?
6. ¿Cuál es el plazo de prescripción de la infracción?
8. ¿Se puede interponer recurso contra el acto de imposición de la sanción?
9. Una vez impuesta la sanción, ¿cuál es el plazo de prescripción?
10. ¿El propietario de un vehículo tiene la obligación de comunicar la transmisión?
11. ¿Cuál es el procedimiento para cobrar las multas no satisfechas en el periodo voluntario?
1. ¿Se tienen que notificar en el acto las denuncias por infracción de circulación?
En general, la denuncia se notificará en el acto al denunciado. Sólo se puede notificar con posterioridad por causas concretas y específicas, como la ausencia del conductor, que impidan detener el vehículo y que deben constar en la misma denuncia.
2. ¿A qué domicilio se debe notificar una denuncia por infracción de circulación?
El domicilio de notificación es el que expresamente haya designado la persona interesada. Si no hay un domicilio designado expresamente, la notificación se hará en el domicilio que conste en los registros de conductores e infractores, y en el de vehículos, respectivamente.
3. ¿Es obligatorio comunicar el cambio de domicilio?
Sí. Tanto los titulares de vehículos como de permisos de conducir tienen la obligación de comunicar los cambios de domicilio en las oficinas de la Jefatura de Tráfico.
4. Notificada la denuncia, ¿cuál es el plazo para formular alegaciones?
A partir del día siguiente de la notificación de la denuncia se abre un plazo de 15 días para formular alegaciones y proponer las pruebas que el presunto infractor considere adecuadas para defenderse.
5. ¿Qué hacer si en el momento de la presunta infracción, el conductor es una persona distinta del titular del vehículo?
El titular del vehículo, cuando reciba la notificación de la denuncia, tiene la obligación de identificar, en un plazo de 15 días, al conductor del vehículo presuntamente responsable de la infracción denunciada.
El incumplimiento de esta obligación puede ser considerada una falta muy grave, sancionada con una multa de 301 a 1.500 euros. La misma sanción puede ser aplicable al titular del vehículo cuando, por una causa que le sea imputable, no resulte posible notificar la denuncia al conductor que él haya identificado.
6. ¿Cuál es el plazo de prescripción de la infracción?
Las infracciones de circulación prescriben pasados tres meses, si se trata de infracciones leves; de seis meses, para las infracciones graves, y de un año, para las muy graves.
La prescripción se interrumpe por la notificación de la denuncia o por cualquier actuación de la Administración de la que tenga conocimiento el denunciado o que se haga con el fin de averiguar su identidad y domicilio.
7. ¿Cuál es el plazo máximo para resolver un expediente sancionador por presunta infracción de circulación?
El plazo máximo para resolverlo es de un año, desde el inicio del procedimiento.
Si en este plazo no se ha resuelto, se producirá la caducidad del expediente. Las actuaciones se archivarán a solicitud de cualquier persona interesada o de oficio por el mismo órgano competente para dictar la resolución.
No será así cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable a las personas interesadas o la suspensión por actuaciones jurisdiccionales penales o administrativas correspondientes a otras administraciones sancionadoras.
8. ¿Se puede interponer recurso contra el acto de imposición de la sanción?
Sí. En el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, se puede interponer un recurso de reposición ante la alcaldía, contra la resolución por la que se impone la sanción por infracción de los preceptos de la Ley de Seguridad Vial y los reglamentos que la desarrollan.
Es obligatorio interponer este recurso si el interesado quiere acudir a la vía de lo contencioso administrativo.
9. Una vez impuesta la sanción, ¿cuál es el plazo de prescripción?
Las sanciones firmes en vía administrativa prescriben al año. La prescripción se interrumpirá por las actuaciones dirigidas a su ejecución.
10. ¿El propietario de un vehículo tiene la obligación de comunicar la transmisión?
Sí. La transmisión del vehículo se tiene que notificar en las oficinas de la Jefatura de Tráfico, en el plazo de 10 días. Hay que aportar la documentación que prevén los artículos 32 y 33 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, entre la que figura el permiso o licencia de circulación.
El transmisor que incumpla esta obligación será considerado titular del vehículo transmitido a efectos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, mientras el vehículo no se inscriba a nombre de otra persona. Todo ello, sin perjuicio de la incoación del expediente sancionador que corresponda.
11. ¿Cuál es el procedimiento para cobrar las multas no satisfechas en el periodo voluntario?
Las multas no satisfechas en el periodo voluntario se cobraran mediante el procedimiento de apremio, regulado en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
El inicio del periodo ejecutivo determina la aplicación del recargo correspondiente y de los intereses de demora.
Cabe interponer recurso contra la providencia de apremio, por los motivos previstos en el artículo 167.3 de la Ley General Tributaria. El plazo para hacerlo es de un mes desde el día siguiente de su notificación.