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Trámites

Cuenta de Pago Personalizado

¿Qué permite?

La Cuenta de Pago Personalizado facilita el pago en 9 mensualidades de los tributos tributos en vencimiento periódico y periodo voluntario que el sujeto deba satisfacer a lo largo de un ejercicio, correspondientes a:

  • Impuesto de Actividades Económicas
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Rústica y Urbana). 
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
  • Tasas de vencimiento periódico de carácter colectivo, excepto la tasa de suministro de agua.

Descargar el tríptico informativo

¿Quién puede acogerse?

  • Todo sujeto pasivo de los objetos se podrá incorporar a este sistema si cumple los requisitos.
  • No se podrá acoger a este sistema, quienes tengan los tributos como tercero.

Requisitos

  • El importe mínimo del total de los recibos debe ser de 300 €.
  • No tener ninguna deuda pendiente en período ejecutivo, salvo que esta deuda esté fraccionada, aplazada, suspendida o en propuesta de baja.
  • El solicitante debe ser el sujeto pasivo de los recibos a incluir en el expediente de Pago Personalizado.
  • Domiciliación de los pagos. El titular de la cuenta debe ser necesariamente el mismo obligado tributario.
  • El solicitante debe indicar en el momento de rellenar la solicitud los objetos que quiere excluir del expediente de Pago Personalizado.
  • La solicitud deberá presentarse como máximo el 31 de diciembre, para aceptarse la inclusión en el expediente de Pago Personalizado del año siguiente.

Cláusulas legales

  • Los objetos pueden ser emitidos por uno o más municipios.
  • La acogida al sistema de Pago Personalizado a plazos, se prorrogará automáticamente para los siguientes ejercicios, siempre que el interesado no renuncie de forma expresa y siga cumpliendo los requisitos.
  • Los pagos totales o parciales se podrán realizar siempre y cuando los recibos están al cobro, según el calendario especificado.
  • Los nuevos objetos tributarios se incorporarán automáticamente al sistema pago Personalizado.
  • Si la regularización resultase negativa, la devolución del exceso se realizará de oficio en la misma cuenta corriente desde la cual se han efectuado los pagos mensuales.

Importe de los pagos mensuales

  • La primera cuota mensual se cargará en la cuenta del solicitante en el mes de febrero y y la última en octubre.
  • Cuando BASE tenga los importes correctos de cada tributo para el ejercicio actual, regularizará la cuota en las mensualidades de septiembre y octubre.
  • Sin costo ni intereses.

Efectos del incumplimiento

El impago de cualquiera de los plazos supondrá la pérdida automàtica del derecho a disfrutar de este sistema de pago, pasando a regirse por el sistema general de pago y, por tanto, debiéndose liquidar la deuda dentro del período voluntario establecido para cada tributo si éste aún no se hubiera agotado, o en período ejecutivo en caso contrario.

Canales de tramitación

Presencial: Puedes presentar el documento en cualquiera de las oficinas de Base-Gestió d’Ingressos.

Correo Postal: Puedes enviar el modelo por correo postal:

También puedes realizar este trámite en la Sede electrónica de BASE (con certificado digital).

Modelos normalizados

Documentación necesaria

  • Acreditación de la identificación del solicitante y del representante legal (si existe), mediante la documentación en vigor.
  • Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso.
  • Para la solicitud de alta de pago personalizado (Modelo 114), la fotocopia de la libreta bancaria de la cuenta IBAN o documento que acredite la titularidad.
  • Si necesita más espacio para escribir información puede utilizar el impreso Modelo 902.

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