¿Qué permite?
El trámite consiste en presentar la declaración de alta, baja o variación en la matrícula municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
¿Quién está obligado?
De acuerdo con los artículos 5, 6 y 7 del Real decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el cual se dictan normas para la gestión y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal, están obligados a presentar las declaraciones de:
- ALTA: Los sujetos pasivos que no estén exentos del impuesto, así como aquellos que vinieran aplicando alguna de las exenciones establecidas, cuando dejen de cumplir con las condiciones exigidas para su aplicación, y las uniones temporales de empresas clasificadas en el grupo 508 de la sección 1a de las tarifas.
- BAJA: Los sujetos pasivos que cesen en el ejercicio de una actividad, por la cual figuren inscritos en la matrícula, así como aquellos que accedan a la aplicación de alguna exención.
- VARIACIÓN: Los sujetos pasivos incluidos en la matrícula por las variaciones de orden físico, económico o jurídico, y en particular por las que se refiere la regla 14a. 2 de la Instrucción, que se produzcan en el ejercicio de las actividades grabadas y que tengan trascendencia a efectos de su tributación.
¿Quién lo puede solicitar?
El sujeto pasivo, su representante legal o un presentador debidamente autorizado.
Plazos de presentación
- Las declaraciones de alta se tienen que presentar en el mes corriente del inicio de la actividad. En los casos en los que el alta sea como consecuencia de la pérdida de alguna de las exenciones, la declaración se tiene que presentar durante el mes de diciembre inmediatamente anterior al año en el que el sujeto pasivo sea obligado a contribuir por el impuesto.
- Las declaraciones de variación se tienen que presentar en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en la que se haya producido la circunstancia que motive la variación.
- Las declaraciones de baja se tienen que presentar en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en la que se produzca el cese. Cuando la baja sea consecuencia de la aplicación de alguna de las exenciones, se tiene que presentar durante el mes de diciembre inmediatamente anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por el impuesto.
Canales de tramitación
p> Presencial: Puedes presentar el documento en cualquiera de las oficinas de Base-Gestió d’Ingressos.
Correo Postal: Puedes enviar el modelo por correo postal:
- En las direcciones de cualquiera de las oficinas de BASE-Gestió d’Ingressos.
- En el registro general, situado en la calle Pere Martell, 2, 43001 Tarragona.
También puedes realizar este trámite en la Sede electrónica de BASE (con certificado digital).
Forma
- La declaración se tiene que presentar mediante el Modelo de declaración 016.
Documentación necesaria
Documentación adicional cuando la declaración no la presente el obligado, o bien cuando se presente por vía telemática y el Modelo no esté firmado electrónicamente por el obligado o su representante legal.
- Modelo de autoritzación.
- Copia del NIF del sujeto passivo.
- Copia del NIF del representante y escritura de poderes.
- Copia del NIF del presentador.
Observaciones
Las declaraciones del IAE sólo se tienen que presentar delante de BASE cuando se tribute por cuota municipal y la gestión censal del municipio esté delegada a favor de la Diputación de Tarragona. En este sentido, se informa que la Diputación de Tarragona no tiene competencias en los siguientes municipios de la provincia:
- L'Ametlla de Mar
- L'Ampolla
- Cambrils
- La Canonja
- Salou
- Tarragona
- Reus
Información adicional: Exenciones y beneficios fiscales
Las bonificaciones, los beneficios fiscales o las exenciones de carácter rogado se tienen que solicitar en el momento en que se presenta la declaración de alta a la matrícula.
Son de carácter rogado las exenciones e) y f) que prevén los párrafos siguientes, así como cualquiera de las bonificaciones potestativas que los ayuntamientos pueden establecer por ordenanza.
Exenciones
- a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
- b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros periodos impositivos de este impuesto en el cual aquella se ejerza
- c) Los sujetos pasivos siguientes:
- Las personas físicas.
- Los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, las sociedades civiles y las entidades previstas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que tengan un importe neto del volumen de negocio inferior a 1.000.000 de euros.
- En cuanto a los contribuyentes por el impuesto sobre la renta de no residentes, la exención sólo abasta a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto del volumen de negocio inferior a 1.000.000 de euros.
- d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social, tal y como prevé la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
- e) Los organismos públicos de investigación; los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, sin ánimo de lucro, se encuentren en régimen de concierto educativo, incluso si facilitan a sus alumnos libros o artículos de escritorio o les prestan los servicios de media pensión o internado, y a pesar de que por excepción vengan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a la citada enseñanza, siempre que el importe de la venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine, exclusivamente, a adquirir materias primeras o a sostener el establecimiento.
- f) Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de ocupación que lleven a cabo por la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos, a pesar de que vendan los productos de los talleres dedicados a estas finalidades, siempre que el importe de la venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a adquirir materias primeras o a sostener el establecimiento.
- g) La Cruz Roja Española.
- h) Los sujetos pasivos a los que sea aplicable la exención en virtud de tratados o convenios internacionales.
Bonificaciones obligatorias
Sobre la cuota del impuesto se tienen que aplicar, en cualquier caso, las bonificaciones siguientes:
- La bonificación que prevé la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las cooperativas, a las cooperativas, así como a las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
- Una bonificación del 50% de la cuota correspondiente, para los que inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de ejercicio de aquella.
El periodo de aplicación de la bonificación caduca transcurridos cinco años desde la finalización de la exención que prevé el artículo 82.1.b) de esta Ley.
Bonificaciones potestativas
A través de las ordenanzas, los ayuntamientos pueden establecer las bonificaciones potestativas siguientes:
- Una bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente, para los que inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de ejercicio de aquella.
- Una bonificación por creación de puestos de trabajo de hasta el 50% de la cuota correspondiente, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado la media de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el periodo impositivo inmediatamente anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquel.
- Una bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para aprovechar energías renovables o sistemas de cogeneración.
- Una bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan una renta o un rendimiento neto de la actividad económica negativos o inferiores a la cantidad que la ordenanza fiscal determine, la cual puede fijar diferentes porcentajes de bonificación y límites según sea la división, agrupación o grupo de las tarifas del impuesto en el que se clasifique la actividad económica desarrollada.