Base On-line

Trámites

Bonificaciones del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

Bonificaciones del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

Las bonificaciones pueden ser obligatorias o potestativas.

Las obligatorias son las que están reconocidas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y son de obligada aplicación, mientras que las potestativas son las que la Ley atribuye a los ayuntamientos de forma facultativa, para que las incorporen, según su criterio, a las ordenanzas.

Las peticiones de reconocimiento del derecho a disfrutar de la bonificación se deben solicitar ante cualquier oficina de BASE-Gestió d’Ingressos.

Bonificaciones obligatorias

  • Tienen derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas que disfruten, en las condiciones establecidas por la legislación autonómica de Cataluña, de un régimen de protección oficial.

    Sin embargo, cuando se acredite la obtención de la calificación definitiva con posterioridad al devengo del primer periodo impositivo de efectividad de los nuevos valores, este será el primer periodo impositivo bonificado.

    Esta bonificación se concede a petición de la persona interesada. Se puede aplicar en cualquier momento antes de la finalización de los tres periodos impositivos de duración de la bonificación y tiene efectos desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

    Para disfrutar de esta bonificación es necesario aportar, junto con la solicitud, la documentación siguiente:
    • Fotocopia del último recibo del IBI expedido sobre el inmueble o sobre el solar en que se ha construido el inmueble.
    • Copia del otorgamiento de la calificación de vivienda sometida al régimen de protección oficial, expedida por el órgano autonómico competente.
    • Si el solicitante es una persona distinta del titular catastral del inmueble respecto al cual se solicita la bonificación, es necesario acreditar la titularidad del derecho grabado.
  • Se aplica una bonificación de hasta el 90% en la cuota íntegra del impuesto, siempre que los interesados lo soliciten antes del inicio de las obras, a los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

    El plazo de aplicación de esta bonificación comprende desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se inician las obras hasta el posterior a su finalización, siempre que durante este plazo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva. Pero el plazo, en ningún caso, podrá exceder de tres periodos impositivos.

    Para disfrutar de esta bonificación es necesario reunir los siguientes requisitos:
    • El beneficio sólo se otorga a sujetos que realizan actividades que conllevan la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de los dos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
    • El solicitante debe ser, respecto al bien inmueble que se pretende bonificar, titular de alguno de los derechos que constituyen el hecho imponible gravado por el tributo.
    • Los bienes susceptibles de estar bonificados no pueden estar incluidos en el inmovilizado de estas empresas.
    • La resolución que otorga el beneficio y determina la duración, que en todo caso nunca puede ser superior a tres periodos impositivos. Si durante el periodo de vigencia de la bonificación finalizan las obras de urbanización, construcción o promoción inmobiliaria, por venta del inmueble, el sujeto pasivo beneficiario estará obligado a comunicar esta circunstancia al órgano encargado de la gestión tributaria. El incumplimiento de esta obligación constituye infracción tributaria de acuerdo con la Ley General Tributaria.

A la solicitud se tiene que adjuntar la siguiente documentación:

  • Documento que acredite la titularidad de alguno de los derechos gravados con el impuesto.
  • Certificado expedido por la dirección facultativa de las obras, en el que conste la fecha del inicio de las obras.
  • Documento que acredite el alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.
  • Copia del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles respecto al bien inmueble del que se solicita la bonificación.
  • Copia de los estatutos de la sociedad donde se indique que el objeto social es la urbanización, construcción o promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación.
  • Copia del balance de la empresa, con detalle de los bienes incluidos en el inmovilizado, o certificado expedido por el administrador relativo a la no inclusión en el inmovilizado de los bienes inmuebles objeto de las obras.
  • Comunicación de las referencias catastrales de los inmuebles sobre los que se deben realizar las nuevas construcciones o las obras de rehabilitación integral. Si estas obras afectan a varias parcelas, se deberá comunicar la referencia catastral de cada una

Anualmente deberá aportarse un certificado expedido por la dirección facultativa de las obras sobre su estado de ejecución y sobre las obras de urbanización y construcción efectivamente realizadas, cuando se pretenda renovar la bonificación pasado el primer ejercicio.

  • También tienen derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos que establece la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
  • No puede ser reconocida la compatibilidad entre los beneficios fiscales aplicables a un mismo sujeto pasivo. Por este motivo es el sujeto pasivo quien, en su solicitud, debe indicar cual debe ser el de aplicación. Si no hay indicación expresa, se aplicará la bonificación más beneficiosa para el sujeto pasivo.

Bonificaciones potestativas

  • En las viviendas de protección oficial, se puede aplicar una prórroga a la bonificación de hasta el 50% durante los años posteriores a la finalización del periodo de bonificación inicial.
  • Los sujetos pasivos de este impuesto que sean titulares o cotitulares de familia numerosa gozarán de una bonificación de hasta el 90% de la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana. Los criterios de gestión y regulación de esta bonificación se determinarán mediante ordenanza fiscal.
  • Los bienes inmuebles en que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, se les aplicará una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producir calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por parte de la administración correspondiente.
  • Los bienes inmuebles de organismos públicos de investigación y de enseñanza universitaria podrán obtener una bonificación de hasta el 95%.

Trámites Relacionados