Condiciones
Para realizar este trámite en las oficinas de BASE, tienen que cumplirse las siguientes condiciones:
- El vehículo tiene que estar tributando en un municipio que haya delegado la gestión del impuesto a BASE.
Consulte su municipio - Solo pueden realizar esta tramitación las personas físicas. . Las personas jurídicas tienen que dirigirse a la Dirección General de Tráfico.
- No se puede tramitar para vehículos con anotaciones de precintos.
- Solo se pueden tramitar bajas definitivas de vehículos que desaparecieron y que, al no haber tramitado la baja en su momento, ahora se decide cursar esta baja
Consulte los requisitos establecidos por la Dirección General de Tráfico.
Documentación
- Solicitud de baja firmada por el titular del vehículo. En el caso que exista más de un titular, es necesario que vaya firmada per todos.
- El original del permiso o de la licencia de circulación así como de la ficha técnica del vehículo, o una declaración jurada de pérdida del mismo.
- El original y una fotocopia del DNI del titular o titulares del vehículo.
- Si se solicita mediante un representante:
- El original y una fotocopia del NIF del representante.
- La autorización de la representación, debidamente cumplimentada.
Documentación adicional
- Si ha sido robado el permiso o la licencia de circulación
- Una fotocopia de la denuncia.
- Si el vehículo tiene una anotación de precinto:
- La autorización debidamente firmada por la persona u órgano que ha inscrito la anotación.
Exenciones
El vehículo está exento de pago de las tasas de la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con la Ley 16/1979, de 2 de octubre, en los siguientes supuestos:
- Cuando se aporte el certificado de desguace, emitido por un centro homologado para su destrucción.
- Cuando el vehículo tenga una antigüedad superior a 15 años.