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Trámites

Bonificaciones del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO)

Bonificaciones

En las ordenanzas fiscales, los ayuntamientos pueden regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto, así como otros aspectos sustantivos y formales:

  • a) Una bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, ya sea porque lo justifican circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo. Corresponde al pleno de la corporación hacer esta declaración. Y, con la solicitud previa del sujeto pasivo, se acordará por voto favorable de la mayoría simple de los miembros del pleno.
     
  • b) Una bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras a las que se incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar. La aplicación de esta bonificación está condicionada a que las instalaciones para producir calor incluyan colectores que dispongan de la homologación correspondiente de la administración competente.
    La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar la bonificación a que se refiere el párrafo a) anterior.
     
  • c) Una bonificación de hasta el 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras.
    La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar las bonificaciones a que se refieren los párrafos a) y b) anteriores.
     
  • d) Una bonificación de hasta el 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a viviendas de protección oficial.
    La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores.
     
  • e) Una bonificación de hasta el 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
    La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores.

Entre otras materias, la ordenanza fiscal debe determinar si todas o algunas de las citadas bonificaciones son o no aplicables simultáneamente.

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